Póliza

de cumplimiento

 

El seguro de cumplimiento fue creado en 1938, mediante la ley 225, y ha ido evolucionando para cubrir las necesidades de protección contractual que requiere el desarrollo del país.
 
Contractualmente, el seguro de cumplimiento garantiza a los asegurados el pago de los perjuicios derivados a consecuencia de un incumplimiento imputable al contratista.   

¿Qué es una póliza de cumplimiento?

 

Es un seguro que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que un contratista asume en un contrato, ya sea con una entidad pública o privada. En otras palabras, la póliza de cumplimiento actúa como una fianza que respalda la capacidad del contratista para completar el proyecto o servicio contratado. Si el contratista incumple con sus obligaciones, la compañía de seguros se encarga de indemnizar a la entidad contratante por los daños y perjuicios ocasionados.

La póliza de cumplimiento demuestra su compromiso con el proyecto, aumentando la confianza de sus clientes y socios. Es obligatoria para participar en licitaciones públicas y privadas y es necesaria para ejecutar contratos con entidades públicas y algunas privadas.

¿Cómo se regula?

 

Como consecuencia jurídica, la doctrina ha señalado que el seguro de cumplimiento esta dirigido a amparar daños patrimoniales , donde la responsabilidad de la compañia es el pago de la indemnización, limitada al monto del valor asegurado.
 
 
Cumplimiento Estatal: Cumplimiento Particular
• Ley 80 de 1993
 • Código del comercio

• Ley 1150 de 2007


• Decreto 1082 de 2015.

• Código civil

• Código del comercio

 
 

 

Exclusiones generales a las pólizas de cumplimiento:

  • Fuerza mayor o caso fortuito
  • Daños causados por el tomador a los bienes o personal del asegurado o personas distintas a este , ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil
  • El incumplimiento de las obligaciones del tomador de contratar otros seguros.
  • El uso indebido o inadecuado a falta de mantenimiento preventivo que el asegurad este obligado.
  • El demérito o deterioro normal que sufran los objetos a consecuencia del tiempo.
  • Incumplimiento del tomador en el pago de prestaciones laborales extra legales.
  • El pago de multas y cláusulas penales ( solo aplica para particulares )
  • El lucro cesante y perjuicios extra patrimoniales ( Solo aplica para particulares)
  • Incumplimiento de la cláusula de indemnidad del contrato.

 

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